Destaca diputada cloaca en Seguro Social e Issste

    Por María Guadalupe Durán

    0
    821
    • Melba Farias asegura que se esfumaron 70 mdp para la clínica 70 de Monclova
    • Y que el Issste es una verdadera verguenza
    • Duras penas contra quien amenace o publique material de contenido sexual sin el consentimiento de la víctima
    • La Presea Saltillo Post Mórtem para Don Roberto Orozco Melo, a institución: la Escuela Normal

     Voy con mi hacha

    En el marco de un almuerzo que ofreció a los medios de comunicación de Monclova, la diputada de MORENA Melva Farías dijo estar bien informada en el sentido de que en la anterior administración estatal, (que presidía Rubén Moreira) el gobierno federal dispuso de un envío de 70 millones de pesos etiquetados para la clínica 70 del Seguro Social de Monclova, recursos estos que jamás ni llegaron ni mucho menos se aplicaron en la institución que a tantos años de servicio, afronta fallas que deberían haberse subsanado con esos recursos.

    Se refirió luego a que ella presentará una carpeta con todos los datos anteriores, a la instancia correspondiente para que investigue los hechos ya que la denuncia, no es una de sus funciones.

    Más adelante dijo que la Clínica del Issste está en el último grado de lo peor de su operación  y que el cúmulo de fallas sobrepasa lo que pudiera considerarse como tolerable y que los pacientes tienen inclusive miedo de asistir al edificio en busca de apoyo médico porque en definitiva el edificio inclusive amenaza con venirse abajo.

    Los pacientes acuden al Issste por necesidad extrema ya que en la mayoría de los casos prefieren buscar medicamentos similares (inclusive es lo que les recetan en la institución y cualquier médico antes de acudir al hospital o clínica Issste donde desde las parturientas hasta los hospitalizados tienen que soportar las altas temperaturas inclusive sin ventilador, mucho menos el clima; los equipos tienen años de  estar descompuestos por falta de mantenimiento.

    Atribuyo al hecho de que por el mal funcionamiento de las dos mayores instituciones de salud, siga creciendo el servicio médico privado .

    Se quedaron  para después  las respuestas de asuntos como la venta de “indemnizaciones”, permisos con goce de sueldo e incapacidades por falta de médicos sin escrúpulos. Se trata de un problema añejo que nunca ha podido ser resuelto en definitiva.

    Algún día tenía que llegar y llegó la fecha de que el Congreso del Estado le dio cabida a propuestas para convertirlas en ley por tratarse de casos que cada vez más, se repiten en el Estado: se trata de violación a la intimidad sexual.

    Por lo pronto, los hombres que primero convencen a su pareja a que  se deje retratar semi o desnuda y al terminar la relación las publican, deberán tener   en cuenta que de acuerdo al artículo 272 del código penal

    Artículo 272 bis (violación a la intimidad sexual). Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de mil a dos mil días multa, a quién por cualquier medio, divulgue, comparta, distribuya, compile, comercialice, solicite y/o publique o amenace con publicar imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente, de contenido íntimo, erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.

    Las mismas penas se aumentarán hasta en una mitad del máximo de la pena cuando:

    1. El delito sea cometido por el cónyuge o por persona con la que esté, o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia.
    2. Cuando el sujeto activo mantenga una relación laboral, social o política.

    III.  Se cometa en contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho.

    1. Se cometa contra una persona en situación de vulnerabilidad social, por su condición cultural, étnica y/o su pertenencia a algún pueblo originario.
    2. Cuando se cometa con menores de edad.
    3. A quien con violencia obligue a la víctima a fabricar, hacer el contenido íntimo, sexual o erótico publicado sin consentimiento.

    VII.  Cuando se amenace con la publicación o bloqueo de la difusión del contenido a cambio de un nuevo intercambio sexual o económico, conducta mejor conocida como sexortición.

    VIII. Cuando un medio de comunicación impreso o digital compile o  reproduzca estos contenidos y/o los haga públicos.

    En los supuestos anteriores el delito se perseguirá de oficio.

    Para los efectos de las disposiciones anteriores, la autoridad competente ordenará a la empresa de prestación de servicios digitales o informáticos, servidor de internet, red social, administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o cualquier otro donde sea publicado o compilado el contenido íntimo no autorizado, el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima. “

    Esto fue tratado y aprobado en la sesión de ayer y sería bueno que se difundiera lo suficiente para que los varones que no se cansan  de cometer este delito, se enteren de la penalidad a la que se exponen.

    Comentarios de Facebook