Invalida Suprema Corte, artículos del Código Penal de Coahuila publicado por gobierno de Riquelme

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En sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, se declaró la invalidez de los Decretos 1159 y 1161, publicados el 23 de enero de 2018, por medio de los cuales se reformó el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, relativos a cómo debe actuar un Juez al considerar que carece de competencia para conocer de una demanda y al plazo para interponer recurso de apelación.

Lo anterior, en virtud de que dichos artículos versan sobre la materia procesal civil, que corresponde regular de manera exclusiva al Congreso de la Unión en términos del artículo 73, fracción XXX de la Constitución general.

Finalmente, el Tribunal Pleno precisó que la invalidez no produce un vacío normativo en virtud de que los operadores jurídicos deberán aplicar la legislación expedida con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma constitucional, conforme al artículo quinto transitorio de la misma. Ello, sin que la invalidez tenga efectos retroactivos, sino a partir de la notificación de los puntos resolutivos.

Acción de inconstitucionalidad 32/2018, promovida por la entonces Procuraduría General de la República, demandando la invalidez de los artículos 58 y 868 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, publicados en el Periódico Oficial de esa entidad de 23 de enero de 2018, mediante Decretos 1159 y 1161.

 

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