TEPJF ordena suspender spot de ‘Mexicanos Primero’

El Pleno de la Sala Superior determinó que "el promocional denunciado contiene elementos suficientes para justificar la adopción de las medidas cautelares solicitadas, en tanto pueden influir en las preferencias electorales".

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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio a conocer su determinación de revocar el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias (CQyD) del Instituto Nacional Electoral (INE), el cual negó el retiro provisional del promocional denunciado, titulado “¿Y si los niños fueran candidatos?”, que fue difundido por la organización Mexicanos Primero.

El Pleno de la Sala Superior determinó que “el promocional denunciado contiene elementos suficientes para justificar la adopción de las medidas cautelares solicitadas, en tanto pueden influir en las preferencias electorales”, por lo que ordenó, como medida cautelar, suspender su difusión en radio y televisión.

 En el promocional, cuatro niños y una niña personifican a los actuales candidatos presidenciales y realizan manifestaciones relacionadas con la política educativa. De acuerdo con la resolución del TEPJF, en un análisis preliminar, “el promocional contiene elementos directamente relacionados con el proceso electoral federal que se lleva a cabo, en particular la frase ‘piensa bien y elige al candidato que apoye la transformación educativa'”.
La Comisión de Quejas y Denuncias del INE negó, el pasado 30 de abril, la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por Jorge Alcocer Villanueva, Everardo Serafín Valencia Ramírez, el Partido Encuentro Social (PES) y Morena, con el argumento de que “el promocional contenía un mensaje genérico sobre un tema de interés público, por lo que no se actualizaba la violación a la prohibición constitucional de contratar spots encaminados a influir en las preferencias electorales”.

En contra de esta decisión, MORENA y Jorge Alcocer Villanueva promovieron impugnaciones ante la Sala Superior, debido a que viola la norma constitucional, la cual “prohíbe a personas físicas o morales contratar propaganda en radio y televisión con el propósito de influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o bien emitir mensajes en favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular”, refiere el tribunal.

Con información de El Economista
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